DE DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS:
Al Personal del Sistema Provincial de Teleducación
Se comunica que, con motivo de las nuevas reglamentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el presente año 2017, TODO el personal deberá gestionar los siguientes trámites:
F 572 Web: desde el 01/01/17 todos los empleados deben presentar el F572 vía Web mediante la aplicación SIRADIG. Para ello deben contar con clave fiscal en AFIP.
Se adjunta un instructivo con los pasos a seguir y las recomendaciones pertinentes.
Con los datos del F572 se liquidará, si corresponde, el Impuesto a las Ganancias.
Este formulario se realiza a principio de año y siempre que se produzca alguna modificación en su contenido.
Se debe marcar la opción "enviar al empleador" así no se presenta ningún formulario impreso sino que directamente se toma de la Web.
2) DDJJ de Bienes Personales: si la remuneración bruta anual 2016 superó los $ 200.000,00 se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de Bienes Personales antes del 30/06/17. El proceso se hace con un aplicativo de AFIP y la presentación vía Web con clave fiscal.
Al empleador se debe presentar una copia de la constancia para archivar en el legajo.
Para el presente año 2017 el monto bruto se elevó a $ 500.000,00 con vencimiento el 30/06/18.
3) DDJJ de Impuesto a las Ganancias: si la remuneración bruta anual 2016 superó los $ 300.000,00 se deberá confeccionar y presentar, además de Bienes Personales, la DDJJ de Ganancias antes del 30/06/17. El proceso se hace con un aplicativo de AFIP y la presentación vía Web con clave fiscal.
Si se tuvieron retenciones por Impuesto a las Ganancias en algún recibo de sueldos del año 2016, solicitar el Form. 649 en la Dirección de Finanzas.
Al empleador se debe presentar una copia de la constancia para archivar en el legajo.
Para el presente año 2017 el monto bruto se elevó a $ 500.000,00 con vencimiento el 30/06/18.
Para tener en cuenta:
- La presentación de los formularios y declaraciones juradas descriptas anteriormente constituyen obligaciones personales, no del empleador. Asimismo, cualquier modificación en los datos que no fuera informada, puede afectar la liquidación del Impuesto a las Ganancias, considerando que el período fiscal es anual.
- Las DDJJ mencionadas se refieren al año anterior. El F572 al presente año.
- En caso de contar con más de un empleador, situación detectada automáticamente por el sistema AFIP, se deberá determinar fehacientemente quién liquidará el Impuesto a las Ganancias (si corresponde).